San Jos‚ de Balcarce, 1§ de marzo de 1982.- VISTO: Lo actuado en el expediente n§ 1504-B/81 rela- cionado con la adjudicaci¢n de 18 viviendas econ¢micas constru¡das por convenio con el instituto de la Vivienda de la Provincia de Bue- nos Aires, y CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Municipal del 26 de febrero de 1982 se aprob¢ el sorteo de viviendas realizado entre los postulantes inscriptos en el registro de aspirantes, adjudicando las mismas a los respectivos beneficiarios; Que con posterioridad a la sanci¢n de dicha nor- ma legal se recibieron en la Municipalidad quejas verbales en el sen- tido de que uno de los adjudicatarios no habr¡a inclu¡do en su decla- raci¢n jurada un campo propiedad de su esposa; Que atento a ello se gestion¢ del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires los certificados de dominio de la propiedad aludida; Que de los mismos se desprende que la Sra. Ceci- lia Aviani y Sarasola, esposa del Sr. Oscar Luis Prario, adjudicata- rio de la vivienda n§ 9, es copropietaria de la octava parte indivisa de varias parcelas de campo en el partido de Ayacucho, con una super- ficie de 2.007 Has. 43 As. 49 Cas. seg£n consta a fs. 50/75; Que la omisi¢n de declarar los bienes arriba mencionados constituye causa suficiente para que se deje sin efecto la adjudicaci¢n dispuesta; Que asimismo hay que hacer constar que todo lo referente a conjuntos habitacionales econ¢micos, se encuentra fuera de las normas de derecho privado, dado el fin eminentemente social que justifican los planes de viviendas destinados a personas de es- casos recursos, y que tienden a subvenir una necesidad esencial de la sociedad, es decir que constituye un servicio caracterizado como de utilidad p£blica; Que las razones expuestas y que por otra parte constituyen principios firmes y reiterados de la jurisprudencia de los tribunales del pa¡s, como as¡ tambi‚n de la doctrina nacional, hace, se reitera, que sea condici¢n ineludible para poder revestir la calidad de adjudicatario, el car cter de persona de escasos recursos, car cter ‚ste que seg£n las circunstancias citadas "ut supra", no es el del adjudicatario nombrado; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BALCARCE en ejercicio de las facultades del Departamento Deliberativo Municipal, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A ----------------- ARTICULO 1§: D‚jase sin efecto la adjudicaci¢n al Sr. Oscar Luis Pra- ------------ rio de la vivienda n§ 9 que le correspondi¢ por sorteo realizado el 5 de febrero de 1982.----------------------------------- ARTICULO 2§: En virtud de lo dispuesto por el art¡culo 4§ del Decreto ------------ Municipal del 26 de enero de 1982 adjud¡case la vivienda n§ 9 al segundo aspirante de la lista de suplentes, Sr. Juan MARTORE- LLO.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 3§: C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las Se- ------------ cretar¡as Municipales, Direcci¢n de Acci¢n Social, Ase- sor¡a Legal, Oficina de Prensa, los interesados y d‚se al Registro Oficial de Ordenanzas.----------------------------------------------- ORDENANZA N§ 408.- ------------------